En la Edad Moderna los diferentes tipos de prendas estaban relacionados con un tejido concreto para su confección. Así lo podemos comprobar en los libros de “Geometría y trazas” de Juan de Alcega (Madrid, 1580), Francisco de la Rocha (Valencia,1680), Martín de Andújar (Madrid, 1640) y Juan de Albayceta (Zaragoza, 1720). Esta relación y codificación viene a incidir en la importancia de la elección del tejido-textura para conformar la forma y el volumen de los vestidos y, en consecuencia, la silueta de quien los viste.

Las pragmáticas dictadas con el fin de codificar el uso del traje y de reducir el gasto en su adquisición, acababan dictando las prendas que se debían vestir según la condición social: los tejidos, guarniciones y la cantidad máxima que se puede gastar en la confección. Además, aseguraban la riqueza de los productores locales y nacionales, frente a los tejidos y ornamentos de importación. 

En España en el siglo XVIII, solo se expidió una ley general (fechada 15 de noviembre 1723) sobre trajes que prohibió para toda persona, sin distinción de género, ni rango social, los brocados, telas de oro o plata, bordados en estos metales, pasamanos, galones, botones, cintas o cualquier guarnición con estos metales.